Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante --·Demandado Juan Carlos

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-La Autoridad Indígena No Brindó Las Garantías Judiciales Necesarias Para Asegurar La Protección De Los Derechos De La Víctima Con Ocasión A La Presunta Comisión Delito De Acceso Carnal Violento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Loma Grande y el Resguardo Indígena de Hungría, por un proceso penal en contra de un ciudadano por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento, con menor de catorce años agravado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza ponderadamente los elementos del fuero especial indígena.

El elemento subjetivo se satisface, por la pertenencia del procesado a la comunidad indígena.

Los hechos presuntamente tuvieron lugar en la vereda Casa Grande del municipio de Loma Grande y, al no coincidir el lugar de ocurrencia con el ámbito territorial del resguardo que reclama competencia, el factor territorial no se acredita.

El elemento objetivo no determina la asignación de la competencia por el interés de ambas comunidades en juzgar la conducta investigada.

Para la comunidad, la conducta es asunto de reproche.

Para la sociedad mayoritaria reviste una especial nocividad, en tanto afecta bienes jurídicos de relevancia constitucional vinculados con la integridad, dignidad, libertad y formación sexual.

El elemento institucional no se cumple.

La solicitud de competencia formulada por la comunidad y la explicación general brindada sobre el trámite de juzgamiento de posibles conductas punibles, supone una muestra de institucionalidad.

Pero, no fue posible identificar la existencia de un sistema específico de protección, acompañamiento y participación de la víctima en el desarrollo del proceso, ni protocolos destinados a garantizar su intervención en el esclarecimiento de los hechos.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Loma Grande y el Resguardo Indígena de Hungría y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de del señor Juan Carlos por el delito de "Acceso carnal violento, artículo 205 del Código Penal (CP), con menor de catorce años agravado" contenido en el artículo 211 numeral 5º del CP, corresponde al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Loma Grande.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7198 al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Loma Grande para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  3. TERCERO. INSTAR al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Loma Grande para que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques étnicos necesarios con el objetivo de que se garantice un efectivo acceso a la justicia en consonancia con la diversidad cultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.